Son materias no conciliables el conjunto de controversias que no pueden ser objeto de disposicion por los particulares, puesto que descansan en normas de orden publico, por tanto, no pueden solventarse ante un Centro de Conciliación Extrajudicial, siendo el único ente que puede solucionar el conflicto de intereses en estos casos el órgano encargado de administrar justicia conforme a la Constitución Política que vendrían ha estar constituido por el órgano jurisdiccional competente.


Dentro de las principales materias no conciliables tenemos:

- Delito o faltas.

- El invitado domicilia en el extranjero.

- Procesos contencioso administrativos.

- Procesos cautelares.

- Procesos de garantías constitucionales.

-Violencia familiar.

- Cuando trate de derechos y bienes de incapaces absolutos y relativos.

-  Nulidad de acto jurídico.

- Nulidad absoluta de escritura Publica.

- Nulidad de compra venta.

- Nulidad de asiento Registral

- Nulidad de cosa juzgada fraudulenta.

- Divorcio.

- Prescripción adquisitiva de dominio.

- Resoluciones judiciales firmes.

- Declaratoria de ineficacia de acuerdos adoptados.

- Laudos arbítrales firmes.

- Declaratoria de herederos.

- Peticion de herencia.

- Accion pauliana